III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108851
– Dicha zona carece de titular catastral conocido y no tiene asignada referencia
alguna.
– Alguno de ellos argumentan que el talud es de su propiedad por estar sustentados
en él los cimientos de su propiedad.
– También se aportan ortofotos de distintos años, haciendo referencia a la existencia
de un camino en la parte baja del aludido talud que haría de linde natural entre su
propiedad y la finca 33681.
A propósito de las alegaciones señaladas, el Registrador que suscribe no puede
concluir si la zona en disputa es o no de titularidad pública. Lo cierto es que las
promotoras del expediente cuentan con licencia del ayuntamiento, la cual se ha
concedido sobre la representación gráfica alternativa aportada. Ello, unido al hecho de
que el ayuntamiento no se haya pronunciado después de un mes desde que fue
notificado, podría inducir a pensar que está conforme con la parcelación propuesta.
En cuanto a la afirmación de alguno de los colindantes de que lo que hay bajo el
talud es de su propiedad, no es este el expediente para dilucidarlo. En cualquier caso, no
parece que nos encontremos ante un supuesto de propiedades montadas sino más bien
ante un deslinde superficial sobre el que no existe acuerdo entre los vecinos.
Por lo demás, a la vista de las herramientas gráficas disponibles, es cierto que se
aprecia la existencia de caminos y vallados que no coincidirían exactamente con la
representación gráfica propuesta por los promotores.
En cualquier caso, existen indicios bastantes de que la delimitación de la finca no es
pacífica lo que impediría el buen fin del expediente 199 LH.
2. Por otro lado, D. G. C. C. –como titular catastral de la parcela 184– alega no
estar conforme con el lindero norte propuesto. Presenta un listado de coordenadas que
él considera correctas y que solapan con la base gráfica que motiva este expediente.
Fundamentos de Derecho.
El artículo 9 LH, en su apartado b), señala lo siguiente sobre la calificación de la base
gráfica:
“Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
cve: BOE-A-2023-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108851
– Dicha zona carece de titular catastral conocido y no tiene asignada referencia
alguna.
– Alguno de ellos argumentan que el talud es de su propiedad por estar sustentados
en él los cimientos de su propiedad.
– También se aportan ortofotos de distintos años, haciendo referencia a la existencia
de un camino en la parte baja del aludido talud que haría de linde natural entre su
propiedad y la finca 33681.
A propósito de las alegaciones señaladas, el Registrador que suscribe no puede
concluir si la zona en disputa es o no de titularidad pública. Lo cierto es que las
promotoras del expediente cuentan con licencia del ayuntamiento, la cual se ha
concedido sobre la representación gráfica alternativa aportada. Ello, unido al hecho de
que el ayuntamiento no se haya pronunciado después de un mes desde que fue
notificado, podría inducir a pensar que está conforme con la parcelación propuesta.
En cuanto a la afirmación de alguno de los colindantes de que lo que hay bajo el
talud es de su propiedad, no es este el expediente para dilucidarlo. En cualquier caso, no
parece que nos encontremos ante un supuesto de propiedades montadas sino más bien
ante un deslinde superficial sobre el que no existe acuerdo entre los vecinos.
Por lo demás, a la vista de las herramientas gráficas disponibles, es cierto que se
aprecia la existencia de caminos y vallados que no coincidirían exactamente con la
representación gráfica propuesta por los promotores.
En cualquier caso, existen indicios bastantes de que la delimitación de la finca no es
pacífica lo que impediría el buen fin del expediente 199 LH.
2. Por otro lado, D. G. C. C. –como titular catastral de la parcela 184– alega no
estar conforme con el lindero norte propuesto. Presenta un listado de coordenadas que
él considera correctas y que solapan con la base gráfica que motiva este expediente.
Fundamentos de Derecho.
El artículo 9 LH, en su apartado b), señala lo siguiente sobre la calificación de la base
gráfica:
“Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
cve: BOE-A-2023-17223
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Núm. 177