III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

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las fincas resultantes del plan parcial, que en su día motivo la segregación. Tampoco
puede admitirse el argumento del titular registral de la finca 36.202 cuando alega que se
invaden dos parcelas catastrales, que no son de su titularidad, habiendo sido sus
titulares notificados sin haber formulado alegación. El argumento relativo a la no
existencia de cartografía catastral y por tanto de titularidad catastral de esa franja de
terreno no tiene la suficiente contundencia para convertir en contencioso el expediente,
puesto que el Catastro es una institución eminentemente fiscal y puede que no se haya
dado de alta en el Catastro, puesto que esa franja de terreno coincide con una especie
de accidente orográfico que dificulta que sobre el mismo puedan realizarse actos
reveladores de capacidad económica.
Distinta es, sin embargo, la alegación efectuada por don G. C. C., que declara que
«la representación gráfica propuesta invade parte de mi propiedad, en particular la zona
norte-oeste, realizando dicha representación un triángulo entre el camino y la finca que
nada tiene que ver con los linderos históricos. En cuanto a elementos históricos del
paisaje existe un pino singular casi centenario, en dicho triángulo, que pertenece a mi
propiedad históricamente (…) Mi propiedad en toda la linde norte con la finca que se
pretende inscribir es recta, sin hacer ningún requiebro y, sin mucho menos, tener el
triángulo que se pretende inscribir». A continuación, el alegante identifica las
coordenadas de georreferenciación que delimitan a su juicio la linde con la finca
colindante, que son distintas de las que resultan de la inscripción solicitada, alegando
además que las piedras que servían de mojones han desaparecido.
Por tanto, de la alegación referida resulta que existe un conflicto en cuanto al trazado
del lindero, que aunque no viene acompañada de informe técnico correspondiente,
tampoco es preciso, puesto que no hay trámite de prueba en el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria y la misma debe ser estudiada por el registrador para
determinar si existe o no conflicto latente, como declaró la Resolución de 27 de
septiembre de 2022, al precisar que la documentación aportada por quien se opone a la
inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si,
a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse
judicialmente, practicándose entonces las pruebas que el juez estime convenientes.
En el presente caso, resultando controvertido el trazado del lindero, procede reiterar
la doctrina formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que
estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un
expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante que resulta ser titular
registral de la finca colindante, que no tiene incorporada su georreferenciación. Pero,
alega entrar en colisión con la pretendida por el promotor; con lo que «queda patente
que existe controversia entre distintos colindantes acerca de la respectiva
georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la
resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia».
Y como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016, el objeto de la intervención de
los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la
realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se
produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al
registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera
parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a
los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el
registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda
resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de
acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia.

cve: BOE-A-2023-17223
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Núm. 177