III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17218)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108811

sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la
convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y
aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz
de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor”.
Sin duda, de la jurisprudencia reseñada y de la doctrina de este Centro Directivo,
confirmada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, resulta la necesidad
de fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar.
Contra esta calificación (…)
Madrid, trece de abril del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo.
José Ángel Gutiérrez García.»
III

«Primero. En fecha 19 de Julio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 76 de Madrid en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 327/2022
en virtud de la cual se homologó el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges el
día 1 de abril del año 2022 (…)
En virtud de la Cláusula Quinta del citado Convenio Regulador, los cónyuges
convinieron en atribuir el uso del domicilio familiar sito en (…) Madrid, a la esposa, Dña.
E. M. F. B.
Por su parte, a través de la Cláusula Séptima del citado Convenio Regulador de
Divorcio los cónyuges procedieron a la liquidación de su sociedad legal de gananciales
de modo que la vivienda cuyo uso se había atribuido a la esposa en la Cláusula Quinta
fue adjudicada en propiedad a Dña. E. M. F. B. con la firma de la cláusula de liquidación
de gananciales y la publicación de la Sentencia judicial en fecha 19 de julio de 2022.
Así, el uso de la vivienda no fue atribuido por tiempo indefinido sino por tiempo
indeterminado y esta indeterminación concluyó con la adjudicación de la vivienda en
propiedad homologada en virtud de la Sentencia judicial dictada.
Segundo. Presentada la solicitud de cambio de titularidad de la vivienda familiar a
favor de la esposa Dña. E. M. F. B. en el Registro de la Propiedad n.º 24 de Madrid a que
pertenece la vivienda, este ha calificado desfavorablemente la solicitud de inscripción del
cambio de titularidad de la vivienda familiar a nombre de la esposa y ello a pesar de la
existencia del acuerdo para la liquidación de la sociedad legal de gananciales
homologado judicialmente y recogido en Sentencia, manifestando que el uso de la
vivienda ha sido adjudicado a la esposa con carácter indefinido lo que no tiene cabida al
amparo de lo dispuesto en el art. 96 CC y de su interpretación jurisprudencial (…)
Evidentemente, el uso fue adjudicado a la esposa sin especificar tiempo alguno (uso
indeterminado) y ello porque el mismo documento (Convenio Regulador de Divorcio)
contiene también la liquidación de la sociedad legal de gananciales (Cláusula Séptima) y
por ende la adjudicación a la esposa de la misma propiedad sobre la que le ha sido
conferido el uso.
Resulta evidente que la esposa accede a la propiedad de la que ya es usuaria con la
publicación de la Sentencia el mismo día 19 de julio de 2022 y que el uso indeterminado
concluye con la adjudicación de la propiedad, lo que en modo alguno contraviene lo
dispuesto al efecto por el art. 96 CC.
En su virtud,
Solicito a este organismo que por presentado este escrito con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlos teniendo por interpuesto recurso gubernativo contra la
Calificación desfavorable realizada por el Registro de la Propiedad N.º 24 de Madrid de

cve: BOE-A-2023-17218
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, doña E. G. V., abogada, en nombre y
representación de doña E. M. F. B., interpuso recurso el día 3 de mayo de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente: