III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17218)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108810

acuerdo 327/2022, de fecha 19/07/2022, se suspende la inscripción del mismo, en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Presentado nuevamente documentó en unión de decreto de 21 de septiembre
de 2022 expresivo de la firmeza de la sentencia que aprobó el divorcio y certificación de
la inscripción en el registro civil.
Se reitera el decreto [sic] número tres de la anterior nota de calificación de esta
oficina de fecha 11 de noviembre de 2022.
Se hace constar que:
Primero:
Art. 96 del C.C. en la redacción dada por la ley 8/2021
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso
de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos
comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos
aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una
situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la
vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el
plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo
de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que
hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los
hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los
que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título
VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los
restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al
cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de
protección.
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya
sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de
ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad
dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La
manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará
al adquirente de buena fe.

El carácter esencialmente temporal de este derecho implica que el mismo no pueda
ser atribuido con carácter indefinido.
Por último, procede traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo de 12 de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en otra de 20
de febrero de 2018. A propósito de la interpretación del artículo 96 del Código Civil en los
casos de custodia compartida de ambos progenitores, rechaza explícitamente la
posibilidad de que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter
indefinido, aun habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente: “(…) Pero
cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia
compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de
proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que
no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y
deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y
el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la

cve: BOE-A-2023-17218
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Segundo: La Resolución de la Dirección General de 28 de julio de 2022 señala: