III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17218)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17218
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de
determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los
efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña E. G. V., abogada, en nombre y representación de
doña E. M. F. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 24,
don José Ángel Gutiérrez García, a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con
atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid el día 19 de julio de 2022, en el
procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 327/2022, a
instancia de doña E. M. F. B. frente a don A. R. N., se atribuyó el uso de la vivienda que
constituyó el domicilio familiar a doña E. M. F. B., y mediante liquidación de gananciales
que se incluía en dicho convenio, se adjudicaba también a la misma persona el pleno
dominio de la citada finca. Se añadía que la guarda y custodia de la hija menor sería
compartida por ambos progenitores, conviviendo por períodos iguales de una semana
alterna con cada progenitor.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 24, fue objeto de una primera calificación, no impugnada, el día 11 de
noviembre de 2022, según la cual se suspendió la inscripción, con base, entre otros, en
los siguientes fundamentos: «(…) 3.º- Apartado quinto del convenio regulador. Uso y
disfrute del domicilio conyugal. Se atribuye a la esposa. No se señala el plazo de
duración del derecho, que no puede ser indefinido ni indeterminado. (Art 96 del C.C. y
Resolución de 28 de julio de 2022). (El artículo 96, parece establecer la regla general de
atribución del derecho de uso hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad) (…)».
Dicho título, retirado por su presentante el día 13 de febrero de 2023, fue de nuevo
reintegrado al Registro el día 31 de marzo de 2023 y objeto de la siguiente calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Grupo B.C. Centro de Asesoría Hipotecaria el
día 10/02/2023, bajo el asiento número 999, del tomo 52 del Libro Diario y número de
entrada 482, que corresponde al decreto de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado
de Primera Instancia N.º 76, con el número de autos familia, Divorcio mutuo
cve: BOE-A-2023-17218
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17218
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de
determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los
efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña E. G. V., abogada, en nombre y representación de
doña E. M. F. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 24,
don José Ángel Gutiérrez García, a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con
atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid el día 19 de julio de 2022, en el
procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 327/2022, a
instancia de doña E. M. F. B. frente a don A. R. N., se atribuyó el uso de la vivienda que
constituyó el domicilio familiar a doña E. M. F. B., y mediante liquidación de gananciales
que se incluía en dicho convenio, se adjudicaba también a la misma persona el pleno
dominio de la citada finca. Se añadía que la guarda y custodia de la hija menor sería
compartida por ambos progenitores, conviviendo por períodos iguales de una semana
alterna con cada progenitor.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 24, fue objeto de una primera calificación, no impugnada, el día 11 de
noviembre de 2022, según la cual se suspendió la inscripción, con base, entre otros, en
los siguientes fundamentos: «(…) 3.º- Apartado quinto del convenio regulador. Uso y
disfrute del domicilio conyugal. Se atribuye a la esposa. No se señala el plazo de
duración del derecho, que no puede ser indefinido ni indeterminado. (Art 96 del C.C. y
Resolución de 28 de julio de 2022). (El artículo 96, parece establecer la regla general de
atribución del derecho de uso hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad) (…)».
Dicho título, retirado por su presentante el día 13 de febrero de 2023, fue de nuevo
reintegrado al Registro el día 31 de marzo de 2023 y objeto de la siguiente calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Grupo B.C. Centro de Asesoría Hipotecaria el
día 10/02/2023, bajo el asiento número 999, del tomo 52 del Libro Diario y número de
entrada 482, que corresponde al decreto de sentencia de divorcio dictado por el Juzgado
de Primera Instancia N.º 76, con el número de autos familia, Divorcio mutuo
cve: BOE-A-2023-17218
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: