III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17218)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir la adjudicación de determinada vivienda con atribución de uso en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108812

fecha 13 de abril del año en curso notificada a esta parte el día 18 de abril del mismo año
y ello al amparo de lo dispuesto en el art. 112 del Decreto por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario, dejándola sin efecto y disponiendo lo necesario para que pueda
ser inscrito el cambio de titularidad de la vivienda sita en (…) Madrid, a favor de la
esposa según fuera pactado por los cónyuges en su Convenio Regulador de Divorcio y
homologado por Sentencia dictada en fecha 19 de julio del año 2022 por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 76 de los de Madrid en los Autos 327/2022 de Divorcio de Mutuo
Acuerdo, lo que se interesa a los efectos oportunos».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9, 21 y 34 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 662 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 22 de septiembre de 1988, 4 de abril de 1997, 14 y 18 de enero y 8 de octubre
de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de
noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo de 2015, 21 de julio
de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20 de febrero de 2018 y 12 de junio
de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1
de septiembre de 1998, 25 de octubre de 1999, 20 de febrero de 2004, 6 de julio y 19 de
septiembre de 2007, 5 de junio y 27 de agosto y 10 de octubre de 2008, 18 de noviembre
de 2009, 11 de abril y 8 y 19 de mayo de 2012, 9 de julio de 2013, 2 de junio y 24 de
octubre de 2014, 20 de febrero, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de
octubre de 2016, 4 de septiembre y 27 de diciembre de 2017, 11 de enero, 8 de marzo
y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019. y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo y 29 de noviembre de 2021
y 28 de julio y 11 de octubre de 2022.
1. En el supuesto de hecho de este expediente se presentó en el Registro de la
Propiedad testimonio de sentencia dictada en procedimiento sobre divorcio de mutuo
acuerdo por la que se aprueba el convenio de los efectos de éste que contiene atribución
del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la esposa; y mediante
liquidación de gananciales que se incluye en dicho convenio, se adjudicó también a la
misma señora el pleno dominio de la citada finca. Se añade que la guarda y custodia de
la hija menor será compartida por ambos progenitores, conviviendo por períodos iguales
de una semana alterna con cada progenitor.
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque considera
necesario que conste el plazo por el que se atribuye el derecho de uso de la vivienda,
que no puede ser indefinido ni indeterminado.
La recurrente alega que los cónyuges procedieron a la liquidación de su sociedad
legal de gananciales de modo que la vivienda cuyo uso se había atribuido a la esposa en
el convenio regulador fue adjudicada en propiedad a dicha señora; y el uso de la
vivienda no fue atribuido por tiempo indefinido sino por tiempo indeterminado y esta
indeterminación concluyó con la adjudicación de la vivienda en propiedad homologada
en virtud de la sentencia judicial dictada.
2. El artículo 96 del Código Civil, en su redacción vigente en el momento de
aprobación del pacto objeto de la calificación impugnada, disponía lo siguiente: «En
defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y
de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden (…)».

cve: BOE-A-2023-17218
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Núm. 177