III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-17249)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., para la realización por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, de trabajos para la estimación de densidades poblacionales de jabalí («sus scrofa») en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109162

Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso de plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones
o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el acuerdo una vez notificada dicha circunstancia.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en
otras leyes.
En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que
se hubieren comenzado a ejecutar. El acuerdo o acto de resolución establecerá el modo
de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el
momento de la extinción del acuerdo.
En caso de resolución por incumplimiento, si el incumplimiento del CSIC se refiere a
actividades ya abonadas por el MAPA, deberá indemnizar al MAPA por la cuantía de la
cantidad abonada incrementada en el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del año que se trate.
Si el incumplimiento fuere del MAPA, corresponderá acordar la cuantía de la
indemnización a abonar al CSIC, a la Comisión de Seguimiento, y si no se llegase a
alcanzar acuerdo válido, será del 20 % de la valoración de la actividad a realizar por el
CSIC que no se haya podido llevar a cabo ante el incumplimiento del MAPA.
Décima. Jurisdicción.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda de gestión, constando
como fecha de suscripción la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de
Producciones y Mercados Agrarios, María Esperanza de Orellana Moraleda.–El
Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.,
P. D. (Resolución, de 21 de enero, de 2021), el Vicepresidente de Organización y de
Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.

cve: BOE-A-2023-17249
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Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente acuerdo que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula sexta, serán de
conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.