III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-17249)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., para la realización por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, de trabajos para la estimación de densidades poblacionales de jabalí («sus scrofa») en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109161

Dicha cuantía máxima se distribuirá en las siguientes anualidades:
Anualidad

Total

Euros

2023

69.992,70

2024

103.000,00

2025

109.974,46

2026

96.943,94

Total acuerdo 379.911,10

El importe a transferir se realizará tras la verificación y certificación de los mismos
por el Director de los Trabajos, mediante transferencia bancaria a nombre del
CSIC/IREC, indicando como referencia del ingreso este Acuerdo, en la cuenta corriente
que el CSIC/IREC comunique en cada momento.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, presidida por el/la Subdirector/a
General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, con el objetivo de que se resuelvan
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros de cada
parte:
– Dos funcionarios/as técnicos de la Subdirección General de Producciones
Ganaderas y Cinegéticas (MAPA).
– Dos representantes por parte del IREC.
Séptima.

Duración del Acuerdo.

El Acuerdo de encomienda de gestión será eficaz a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE), y su duración se extenderá hasta
el 15 de noviembre de 2026.
Previo acuerdo de las partes, y antes de la finalización del mismo, se podrá prorrogar
por un período máximo de 4 años adicionales.
Octava. Publicidad de los trabajos.

Novena.

Modificación y extinción.

El presente acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

cve: BOE-A-2023-17249
Verificable en https://www.boe.es

En las publicaciones relativas a los trabajos realizados en el marco del presente
Acuerdo de encomienda de gestión, se hará constar la participación conjunta en los
trabajos de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del
MAPA y del CSIC-IREC. Asimismo, deberá constar expresamente que las actividades
objeto de este acuerdo cuentan con la financiación del MAPA.