III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-17270)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundació Hospital Universitari Vall D'Hebron-Institut de Recerca, en relación con las autorizaciones o modificaciones de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 109281
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de cuatro años desde su inscripción.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de los firmantes originarios y de los
adheridos, por un máximo de cuatro años.
Cabe la posibilidad de denuncia expresa, realizada por alguna de las partes y
formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de
cualquiera de sus prórrogas, se entenderá que, dicha denuncia, solo dará lugar a la
salida de la entidad firmante que la haya formulado.
Los actos de adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, puede dar lugar a la resolución del convenio únicamente
respecto de ese firmante o firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula séptima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme las normas establecidas en la cláusula décima de este documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los
convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y
control prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-
cve: BOE-A-2023-17270
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Naturaleza jurídica.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 109281
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de cuatro años desde su inscripción.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de los firmantes originarios y de los
adheridos, por un máximo de cuatro años.
Cabe la posibilidad de denuncia expresa, realizada por alguna de las partes y
formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de
cualquiera de sus prórrogas, se entenderá que, dicha denuncia, solo dará lugar a la
salida de la entidad firmante que la haya formulado.
Los actos de adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, puede dar lugar a la resolución del convenio únicamente
respecto de ese firmante o firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula séptima del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme las normas establecidas en la cláusula décima de este documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los
convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y
control prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-
cve: BOE-A-2023-17270
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Decimocuarta. Naturaleza jurídica.