III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17260)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109226

víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar
las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen
respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de
los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y,
a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de
la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, tal y
como prevé el artículo 52.1 de la LMD:
Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad de aquel.
Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración
General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo
memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin
perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización
de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en
la web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: Plaza de los Mártires del Pueblo. Monumento
a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan) se integraría, junto con otros bienes de
similar significado, en un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará
«Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e
inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de esta
calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y será objeto de
información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-17260
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Quinto.