III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17260)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los Mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego, en Cabezas de San Juan, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109227
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan,
se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y
las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el
contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Sevilla (Departamento de Historia Contemporánea).
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los
Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan, Sevilla) en
los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, que se pronuncie
expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa
urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda
incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.
Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan
interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente
en orden a dicho bien.
cve: BOE-A-2023-17260
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109227
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan,
se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y
las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el
contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Sevilla (Departamento de Historia Contemporánea).
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Plaza de los
Mártires del Pueblo. Monumento a Rafael Riego (Las Cabezas de San Juan, Sevilla) en
los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, que se pronuncie
expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa
urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda
incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico séptimo de este acuerdo.
Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de
información pública por un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan
interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente
en orden a dicho bien.
cve: BOE-A-2023-17260
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.