III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17255)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109199
– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
– Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción
o retirada se deba evitar.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la
remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos
representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus
derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta
finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa
humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se
realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando
cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las
concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del
bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de
audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su
concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Almería, tal y como prevé el
artículo 52.1 de la LMD:
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el Monumento a los Mártires de la Libertad se
integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de
Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la
coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios
interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
cve: BOE-A-2023-17255
Verificable en https://www.boe.es
– Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad de aquel.
– Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del
Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así
como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración
General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de
este lugar, que estará disponible en la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109199
– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
– Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción
o retirada se deba evitar.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la
remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos
representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus
derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta
finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa
humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se
realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando
cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las
concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del
bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de
audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su
concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con el Ayuntamiento de Almería, tal y como prevé el
artículo 52.1 de la LMD:
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el Monumento a los Mártires de la Libertad se
integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de
Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la
coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios
interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
cve: BOE-A-2023-17255
Verificable en https://www.boe.es
– Medidas de protección: atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad de aquel.
– Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del
Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así
como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración
General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de
este lugar, que estará disponible en la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.