III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17255)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a los Mártires de la Libertad, en Almería.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109200

Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Almería; y será objeto de información
pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almería, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:





Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Instituto de España.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Almería.

Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.

Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Almería, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un
plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Almería, que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra

cve: BOE-A-2023-17255
Verificable en https://www.boe.es

Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria del monumento a los
Mártires de la Libertad, Almería en los términos recogidos en este Acuerdo.