III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17259)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero, en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109220

Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus
titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de
acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares
donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las
víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los
hechos.
Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y
virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente
conocidos y visitados.
Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar
las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen
respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de
los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y,
a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de
la LMD.
En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
el titular del bien, en este caso, con la Administración General del Estado, tal y como
prevé el artículo 52.1 de la LMD:

Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

cve: BOE-A-2023-17259
Verificable en https://www.boe.es

– Medidas de protección: Atendidas las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de
perdurabilidad del inmueble y de sus partes.
– Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la
normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración
General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo
memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin
perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53
apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización
de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en
la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
– Usos compatibles: La declaración como lugar de memoria no altera el uso actual
(uso institucional como Museo de la Rioja). Cualquier uso que se dé por su titular al bien
habrá de ser compatible con las medidas propuestas.