III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17259)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero, en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109221

En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento de Logroño; y será objeto de
información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen
urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan
condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:





Ministerio de Cultura y Deporte.
Ayuntamiento de Logroño.
Consejería de Cultura del Gobierno de La Rioja.
Universidad de La Rioja.

Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de
Riego (Logroño), en los términos recogidos en este Acuerdo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, la
Administración General del Estado con el objeto de que realicen las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días.
En el caso del titular del bien, se le solicitará que se pronuncie expresamente sobre
el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.

cve: BOE-A-2023-17259
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.