III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17233)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108919
Contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios
pudieran surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de UPTA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48 apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación
de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha ley.
Novena.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2023-17233
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108919
Contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios
pudieran surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de UPTA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48 apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación
de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha ley.
Novena.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2023-17233
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución: