III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17233)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108920
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada ley.
Décima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar
a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, del título preliminar, de dicha ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado
e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción Contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-17233
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La
Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.–El Presidente de la
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad Sabaris.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108920
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada ley.
Décima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar
a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los
establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, del título preliminar, de dicha ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado
e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción Contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-17233
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La
Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.–El Presidente de la
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad Sabaris.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X