III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17233)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 108918

Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de treinta y dos mil cuatrocientos noventa euros (32.490 €). Dicho
importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de dieciséis mil
doscientos cuarenta y cinco (16.245 €) para cada anualidad.
2. De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se
compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior,
con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).
Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de quince mil euros
(15.000 €) cada una. La financiación correspondiente al segundo año de vigencia del
convenio queda supeditada a la existencia de asignación de crédito suficiente en el
presupuesto.
Asimismo, UPTA aportará a dicha financiación la cantidad de dos mil cuatrocientos
noventa euros (2.490 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico
importe, de mil doscientos cuarenta y cinco euros (1.245 €) cada una.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente
al MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a UPTA los
pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados
anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del
Proyecto de inversión 200922002000100, así como la aplicación que corresponda en el
ejercicio de 2024.
Para realizar dicho abono, UPTA remitirá al MINHFP, documentación justificativa
de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas
administrativas del presente convenio. Se considera documentación justificativa del
gasto, además del documento de cargo que emita UPTA, la certificación acreditativa del
órgano competente de UPTA en que se especifique el alcance de las labores
desarrolladas por esta Organización en el marco del convenio. Complementariamente, y
para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas,
certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos
imputables al convenio o documentos probatorios equivalentes.
4. Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la
finalización de su vigencia, UPTA se compromete a abonar la totalidad de su aportación
para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando
certificación acreditativa.
Comisión de Seguimiento.

El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos
representantes de UPTA, designados por las autoridades firmantes del convenio. Estará
presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o
funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido
en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional

cve: BOE-A-2023-17233
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.