III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17232)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108910

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente
al MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la PMP los
pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados
anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del
Proyecto de inversión 200922002000100, así como la aplicación que corresponda en el
ejercicio de 2024.
Para realizar dicho abono, la PMP remitirá al MINHFP, documentación justificativa
de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas
administrativas elaboradas para cada anualidad del presente convenio. Se considera
documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita
la PMP, la certificación acreditativa del órgano competente de la organización en que se
especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Plataforma en el marco
anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que
se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la
organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o
documentos probatorios equivalentes.
4. Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la
finalización de su vigencia, la PMP se compromete a abonar la totalidad de su aportación
periódica para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando
certificación acreditativa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos
representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos
representantes de la PMP, designados por las autoridades firmantes del convenio. Estará
presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o
funcionario en quien delegue.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido
en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de esta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de la PMP, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

cve: BOE-A-2023-17232
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Núm. 177