III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17232)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108911
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la
prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser
comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de la citada Ley.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación
de propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
cve: BOE-A-2023-17232
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108911
del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la
prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser
comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de la citada Ley.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación
de propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente
calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
cve: BOE-A-2023-17232
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha
de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.