III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17242)
Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109086

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra
Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Duodécima.

Cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR.

El objeto de este convenio responde a las prioridades del componente 25 del PRTR, donde
se incorporan una reforma y una línea de inversión para convertir España en el hub audiovisual
de Europa (Spain AVS Hub). En concreto, el convenio se enmarca en el plan «España Hub
Audiovisual Europeo», orientado a fomentar el sector audiovisual que, a su vez, se erige como
un importante activo de transmisión de valores e imagen cultural.
Las actuaciones de fomento al sector audiovisual en España a desarrollar por ICEX,
se encuentran contempladas dentro los programas de acción 2 y 3 de la inversión 1 del
componente 25 del PRTR. La inversión 1 del componente 25 del PRTR, cuenta con tres
programas de acción relativos a la promoción, la internacionalización y la atracción de
rodajes e inversión exterior al sector audiovisual. De ellos, el programa 2 está destinado
a promover la internalización del sector audiovisual mediante la participación en foros de
negocio, plataformas, ferias y laboratorios de desarrollo de proyectos del sector
audiovisual; y el programa 3, está destinado a atraer inversiones extranjeras directas en
el sector audiovisual mediante el establecimiento de un entorno de inversión atractivo,
reduciendo las cargas administrativas y agilizando los trámites administrativos.
El presente convenio se enmarca en los programas 2 y 3 de la inversión 1 del
Componente 25.
Declaración responsable.

Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la
suscripción de este convenio, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la
Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición
de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no
ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Decimocuarta.

Actividades excluidas y etiquetado verde.

En virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en
el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o
indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el

cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.