III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17242)
Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109085
− En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Octava. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida,
tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de
forma gratuita u onerosa.
Novena.
Visibilidad en las actividades.
En toda actividad que se realice en el marco de este convenio, así como en cualquier acción
de difusión de las mismas, ya sea en la web del Festival, redes sociales o en cartelería y
cualquier documentación generada para las mismas, el Festival incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes
sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. En relación con los logotipos hay
que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado a) de la cláusula segunda anterior.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio. En el marco de la actividad definida en el presente convenio, las
Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la
marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Décima. Modificación.
Undécima.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109085
− En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Octava. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida,
tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de
forma gratuita u onerosa.
Novena.
Visibilidad en las actividades.
En toda actividad que se realice en el marco de este convenio, así como en cualquier acción
de difusión de las mismas, ya sea en la web del Festival, redes sociales o en cartelería y
cualquier documentación generada para las mismas, el Festival incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes
sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. En relación con los logotipos hay
que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado a) de la cláusula segunda anterior.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio. En el marco de la actividad definida en el presente convenio, las
Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la
marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Décima. Modificación.
Undécima.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.