III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-17242)
Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109087
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:
− Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
PRTR.
− Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
− Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
Decimosexta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales competentes del orden contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en el lugar y fechas indicados al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada,
María Peña Mateos; y por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián,
SA, su director, José Luis Rebordinos Miramón.
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109087
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Dada la heterogeneidad de actuaciones que se enmarcan en la Inversión 5 del
componte 13, los proyectos incluidos no tienen etiquetado verde o digital en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Igualmente resultarán de aplicación los siguientes instrumentos:
− Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
PRTR.
− Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
− Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o trasposición de aquellas.
Decimosexta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales competentes del orden contencioso-administrativo.
Decimoséptima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en el lugar y fechas indicados al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada,
María Peña Mateos; y por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián,
SA, su director, José Luis Rebordinos Miramón.
cve: BOE-A-2023-17242
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.