III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-17271)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109291

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección
General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio, quien podrá
delegar en otro funcionario de dicha Subdirección, del ISCIII o bien en el vicepresidente.
Actuará como vicepresidente un representante del FBB designado como delegado en el
órgano de gobierno de Euro-BioImaging ERIC, según la cláusula cuarta. Actuará como
secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.
3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de inscripción del
convenio en el REOICO, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de
contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se
comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a
las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del
Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días
de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.