III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-17271)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109292

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, cinco de las partes. La primera reunión
tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente
convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que
comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios. Cada
parte firmante de este convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a
través de sus representantes en ésta.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión
tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo,
incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas
siempre que:
i) No resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y
topes de la distribución inicial y se dé alguno de los supuestos indicados en el apartado
c) de la cláusula tercera.
ii) Se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al
cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su
permanencia y contribución económica a Euro-BioImaging ERIC según indica el
artículo 18 de sus estatutos.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el
incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la
suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la
parte incumplidora.
Octava.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las
posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y
obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha
liquidación a la aprobación de las partes.