III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-17271)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109293
del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención
al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa
por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España decida seguir
siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los
compromisos adquiridos con Euro-BioImaging ERIC.
Décima.
Extinción del convenio y responsabilidades.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad Euro-BioImaging ERIC serán asumidas por los
organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
Los importes que a la fecha de resolución anticipada del convenio no se hubieran
destinado o comprometido a la realización de las actividades de Euro-BioImaging ERIC,
serán devueltos a cada una de las entidades participantes, quedando asimismo la
obligación de pago establecida en la cláusula Tercera c) del presente convenio respecto
a ejercicios posteriores extinguida a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la
Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad Euro-BioImaging ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109293
del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención
al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa
por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España decida seguir
siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los
compromisos adquiridos con Euro-BioImaging ERIC.
Décima.
Extinción del convenio y responsabilidades.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad Euro-BioImaging ERIC serán asumidas por los
organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
Los importes que a la fecha de resolución anticipada del convenio no se hubieran
destinado o comprometido a la realización de las actividades de Euro-BioImaging ERIC,
serán devueltos a cada una de las entidades participantes, quedando asimismo la
obligación de pago establecida en la cláusula Tercera c) del presente convenio respecto
a ejercicios posteriores extinguida a todos los efectos.
cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo.
En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la
Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad Euro-BioImaging ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.