III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-17271)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109290

diferentes entidades participantes. La nueva distribución propuesta por la Comisión de
Seguimiento deberá ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de
Euro-BioImaging ERIC, sean indicados por la Dirección General de Planificación de la
Investigación, o el ISCIII en caso de delegación, en calidad de coordinador de la
participación española en la infraestructura.
iv. Formar parte del nodo nacional de Euro-BioImaging ERIC bajo la coordinación
científica de FBB como representante en el Panel de Nodos nacionales.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Euro-BioImaging
ERIC y ejercicio del derecho de voto.
España podrá estar representada en los órganos de gobierno de Euro-BioImaging
ERIC por hasta un máximo de tres delegados designados por la Secretaria General de
Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo uno de ellos un funcionario
de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, un
funcionario del ISCIII y otro miembro de FBB, quienes ejercerán la representación
institucional y podrán ser asistidos por expertos de los otros organismos y entidades
mencionados en la cláusula segunda. El derecho de voto de España será único.
Asimismo, la Dirección General de Planificación de la Investigación nombrará un
delegado científico que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero
sin ejercer el derecho de voto.
Propiedad intelectual e industrial.

Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EuroBioImaging ERIC y a cada una de las entidades firmantes del convenio, en el caso de
que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se
obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o
industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los
derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que,
realizados conjuntamente, por su naturaleza puedan ser separados en resultados
individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en
este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en
resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la
propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los
resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la
misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
No obstante, lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta.

Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EuroBioImaging ERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes
se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a
las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas
del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.