III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-17271)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109289
d) Obligaciones de la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa
(Achucarro), la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), la Fundació Institut
de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), la Fundación para la Investigación del Hospital
Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación
Sanitaria La Fe (IIS La Fe), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), la Universidad de Barcelona
(UB):
i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con
cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las
actividades de Euro-BioImaging ERIC.
ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a
España en el presupuesto de Euro-BioImaging ERIC para el desarrollo de las actividades
de la infraestructura, según la distribución del anexo I:
1. la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (ACHUCARRO),
un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales
reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
2. la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), un 16,67 % de la cuota
total que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I
hasta el máximo reflejado en el anexo II.
3. la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales
reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
4. la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa (FBB) aportar, en
nombre de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La
Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe)
un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante el periodo 2023-2025 según
aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
5. la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe
de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe),
un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante 2026 y 2027 según
aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
6. el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO) un 20 % de la cuota que corresponde a
España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado
en el anexo II.
7. la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) un 16,67 % de la
cuota que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I
hasta el máximo reflejado en el anexo II.
8. la Universidad de Barcelona (UB) un 6,67 % de la cuota que corresponde a
España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado
en el anexo II.
Las aportaciones anuales se efectuarán antes del 30 de junio del correspondiente
ejercicio a la cuenta de la FBB sita en Laboral Kutxa, calle Mayor, 23, Getxo, 48930.
IBAN: ES48 3035 0066 1206 6005 9909.
La distribución de la contribución correspondiente a España entre las diferentes
entidades, acordada en el presente convenio, podrá ser modificada por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula séptima de este
convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:
1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra
institución.
2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.
Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, en cuyo seno se
propondrá una nueva distribución de la contribución que corresponde a España, entre las
cve: BOE-A-2023-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109289
d) Obligaciones de la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa
(Achucarro), la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), la Fundació Institut
de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), la Fundación para la Investigación del Hospital
Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación
Sanitaria La Fe (IIS La Fe), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), la Universidad de Barcelona
(UB):
i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con
cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las
actividades de Euro-BioImaging ERIC.
ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a
España en el presupuesto de Euro-BioImaging ERIC para el desarrollo de las actividades
de la infraestructura, según la distribución del anexo I:
1. la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (ACHUCARRO),
un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales
reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
2. la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), un 16,67 % de la cuota
total que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I
hasta el máximo reflejado en el anexo II.
3. la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales
reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
4. la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa (FBB) aportar, en
nombre de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La
Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe)
un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante el periodo 2023-2025 según
aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
5. la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe
de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe),
un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante 2026 y 2027 según
aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.
6. el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO) un 20 % de la cuota que corresponde a
España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado
en el anexo II.
7. la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) un 16,67 % de la
cuota que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I
hasta el máximo reflejado en el anexo II.
8. la Universidad de Barcelona (UB) un 6,67 % de la cuota que corresponde a
España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado
en el anexo II.
Las aportaciones anuales se efectuarán antes del 30 de junio del correspondiente
ejercicio a la cuenta de la FBB sita en Laboral Kutxa, calle Mayor, 23, Getxo, 48930.
IBAN: ES48 3035 0066 1206 6005 9909.
La distribución de la contribución correspondiente a España entre las diferentes
entidades, acordada en el presente convenio, podrá ser modificada por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula séptima de este
convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:
1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra
institución.
2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.
Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, en cuyo seno se
propondrá una nueva distribución de la contribución que corresponde a España, entre las
cve: BOE-A-2023-17271
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Núm. 177