III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-17276)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado Asturias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 109342
Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características
técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900701138 de la
Administración del Principado de Asturias que cada parte establezca libremente en uso de sus
competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y
las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios
telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos
LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la
Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Administración del Principado de Asturias serán
nombradas por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las
partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar
su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter
personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de
emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17276
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 109342
Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características
técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900701138 de la
Administración del Principado de Asturias que cada parte establezca libremente en uso de sus
competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y
las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios
telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos
LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la
Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Administración del Principado de Asturias serán
nombradas por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las
partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar
su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter
personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de
emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17276
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.