III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-17276)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado Asturias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109343
Octava. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Novena.
Vigencia.
Este convenio tendrá vigencia de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo
expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo
de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna
de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de
que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su formalización es aquél en que el mismo sea suscrito por
el último de los firmantes.–Persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y
Derechos LGTBI.–Persona titular de la Dirección General de Juventud, Diversidad
Sexual y Derechos LGTBI.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17276
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109343
Octava. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Novena.
Vigencia.
Este convenio tendrá vigencia de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo
expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo
de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna
de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de
que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su formalización es aquél en que el mismo sea suscrito por
el último de los firmantes.–Persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y
Derechos LGTBI.–Persona titular de la Dirección General de Juventud, Diversidad
Sexual y Derechos LGTBI.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17276
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.