III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-17276)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado Asturias, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109341

la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que
gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio
telefónico 900701138 de la Administración del Principado de Asturias que cada parte
establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes
firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. En función de las
características técnicas comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos
y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos
servicios telefónicos. No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028
Arcoíris hasta asegurarse de que la llamada es atendida en el servicio
telefónico 900701138 de la Administración del Principado de Asturias.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa
atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de
emergencias 112 de la Administración del Principado de Asturias, comprometiéndose las
partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos,
conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
Por su parte, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería
de Presidencia, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 900701138 al
servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a discriminación y violencia
LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada
recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de
derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, en particular, cuando
la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para
personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para
recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio
telefónico 900701138.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900701138 de
la Administración del Principado de Asturias y del servicio telefónico 028 Arcoíris en las
actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus
respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus
estadísticas anuales del servicio 028 Arcoíris, difundidas en su página web, información
desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 028 Arcoíris
procedentes del territorio del Principado de Asturias.
Tercera.

Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias
financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente convenio.
Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), y la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, se
comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los
compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Dirección
General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) se aplicará lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-17276
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.