III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17273)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109325
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de
composición paritaria, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del
presente convenio. Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias,
dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos
que se planteen en relación con su objeto.
Dicha comisión estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes.
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. La persona titular de la Dirección General de Comunicación.
2. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
3. La persona responsable de la Subdirección General competente en materia de
museos.
– Por parte del CSIC:
1. La persona titular de la Vicedirección de Comunicación y Cultura Científica del
Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN).
2. La persona titular de la Vicedirección Técnica del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME).
3. La persona responsable de la Vicedirección de Cultura Científica del Real Jardín
Botánico (RJB).
Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan
asesorar sobre la materia a tratar. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y
Seguimiento se recogerán en su correspondiente acta.
La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Transparencia y protección de datos.
Novena. Vigencia y prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
en el momento de su firma, quedando su eficacia condicionada a su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). A continuación, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales que las partes lleven a cabo en el
desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109325
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de
composición paritaria, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del
presente convenio. Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias,
dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos
que se planteen en relación con su objeto.
Dicha comisión estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes.
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. La persona titular de la Dirección General de Comunicación.
2. La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.
3. La persona responsable de la Subdirección General competente en materia de
museos.
– Por parte del CSIC:
1. La persona titular de la Vicedirección de Comunicación y Cultura Científica del
Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN).
2. La persona titular de la Vicedirección Técnica del Instituto Geológico y Minero de
España (IGME).
3. La persona responsable de la Vicedirección de Cultura Científica del Real Jardín
Botánico (RJB).
Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan
asesorar sobre la materia a tratar. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y
Seguimiento se recogerán en su correspondiente acta.
La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Transparencia y protección de datos.
Novena. Vigencia y prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
en el momento de su firma, quedando su eficacia condicionada a su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). A continuación, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales que las partes lleven a cabo en el
desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
éstos (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.