III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17273)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109326
Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contada desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de cuatro años adicionales de mutuo acuerdo
mediante adenda que suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La prórroga será tramitada
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y al apartado 9.2 de las
Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo
de 2017.
Décima. Modificación.
Cualquier modificación de los términos del convenio contará con el mutuo
acuerdo de las partes y se realizará por escrito, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adenda será tramitada conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada ley.
Undécima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no conllevará indemnización alguna.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos; este requerimiento será comunicado, también, a la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Vigilancia y
Seguimiento, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Obligaciones económicas.
Del presente convenio en sí mismo no se derivan obligaciones económicas concretas
para las partes.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109326
Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contada desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán prorrogarlo por un periodo de cuatro años adicionales de mutuo acuerdo
mediante adenda que suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La prórroga será tramitada
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley y al apartado 9.2 de las
Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo
de 2017.
Décima. Modificación.
Cualquier modificación de los términos del convenio contará con el mutuo
acuerdo de las partes y se realizará por escrito, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adenda será tramitada conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada ley.
Undécima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no conllevará indemnización alguna.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos; este requerimiento será comunicado, también, a la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Vigilancia y
Seguimiento, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Obligaciones económicas.
Del presente convenio en sí mismo no se derivan obligaciones económicas concretas
para las partes.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17273
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