III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17273)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109324
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, dos ejemplares de los
catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos
que el CSIC organice durante la vigencia del convenio.
El presente convenio no comporta la generación de relaciones laborales entre el
personal de ambas partes, sus empresas o fundaciones, ni dispensa de la obtención de
las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente
para la realización de las acciones que, en su caso, sean necesarias.
Cuarta.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos científico-culturales
de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración
de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor
impacto posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento. Tampoco harán mención de precios, ofertas o eslóganes
de naturaleza económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, el CSIC y el Ayuntamiento de Madrid, así como las entidades colaboradoras del
correspondiente evento, en su caso.
– Asimismo, se deberán cumplir las restantes condiciones generales de producción
e instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director
General de Comunicación, y las condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta.
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera respecto del
uso de los signos distintivos de las partes, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Madrid
para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional
aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar se limite exclusivamente a indicar la
relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que
esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el
Ayuntamiento de Madrid y el CSIC, ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en
ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación,
mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la
duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la
autorización previa y expresa por escrito del CSIC. Igualmente, el Ayuntamiento de
Madrid autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes
a los descritos. Además, ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos
de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o
de las partes. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al
modelo que cada una proporcione.
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Uso de signos distintivos y propiedad intelectual.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109324
– Entregar, para su utilización por los museos municipales, dos ejemplares de los
catálogos, folletos o publicaciones en general sobre las muestras, jornadas o eventos
que el CSIC organice durante la vigencia del convenio.
El presente convenio no comporta la generación de relaciones laborales entre el
personal de ambas partes, sus empresas o fundaciones, ni dispensa de la obtención de
las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente
para la realización de las acciones que, en su caso, sean necesarias.
Cuarta.
Características de la producción e instalación de banderolas de farola.
– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos científico-culturales
de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración
de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor
impacto posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo
exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de
vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento. Tampoco harán mención de precios, ofertas o eslóganes
de naturaleza económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, el CSIC y el Ayuntamiento de Madrid, así como las entidades colaboradoras del
correspondiente evento, en su caso.
– Asimismo, se deberán cumplir las restantes condiciones generales de producción
e instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director
General de Comunicación, y las condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta.
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
De conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera respecto del
uso de los signos distintivos de las partes, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Madrid
para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional
aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar se limite exclusivamente a indicar la
relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que
esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el
Ayuntamiento de Madrid y el CSIC, ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en
ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación,
mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la
duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la
autorización previa y expresa por escrito del CSIC. Igualmente, el Ayuntamiento de
Madrid autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes
a los descritos. Además, ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos
de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o
de las partes. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al
modelo que cada una proporcione.
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Uso de signos distintivos y propiedad intelectual.