III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17273)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación científico-cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 109323
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
– Colaborar en la difusión de las distintas actividades que organice el CSIC, a través
del MNCN, del IGME y del RJB, poniendo a su disposición de forma gratuita circuitos
publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y
duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición del CSIC en
virtud de este convenio estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes
para la correspondiente campaña.
Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones
aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de
Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
– En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el
Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación
y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones
y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad
competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa
vigente.
– Para la difusión de las actividades que organice y realice el CSIC, en el marco del
presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados
por esta parte o entidad que colabore en la organización de dichas actividades.
– El Ayuntamiento de Madrid no utilizará el logotipo, marcas o signos distintivos del
CSIC para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar
inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia. Asimismo, se
compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en
las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de
Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de conformidad con lo establecido en la
cláusula sexta.
– El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de
aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia.
Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario
surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación
lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Obligaciones del CSIC.
– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo
caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o
logotipo que se indiquen por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la
cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar
para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el ayuntamiento para
tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el
manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.
– No utilizar el logotipo del ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido este.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como
colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento de que se trate.
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 109323
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
– Colaborar en la difusión de las distintas actividades que organice el CSIC, a través
del MNCN, del IGME y del RJB, poniendo a su disposición de forma gratuita circuitos
publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y
duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición del CSIC en
virtud de este convenio estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes
para la correspondiente campaña.
Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones
aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de
Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
– En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el
Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación
y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones
y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad
competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa
vigente.
– Para la difusión de las actividades que organice y realice el CSIC, en el marco del
presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados
por esta parte o entidad que colabore en la organización de dichas actividades.
– El Ayuntamiento de Madrid no utilizará el logotipo, marcas o signos distintivos del
CSIC para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar
inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia. Asimismo, se
compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en
las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de
Madrid y durante el tiempo que dure el circuito, de conformidad con lo establecido en la
cláusula sexta.
– El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de
aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior,
o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia.
Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario
surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación
lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Obligaciones del CSIC.
– Organizar las actividades y eventos utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las
responsabilidades derivadas de su instalación.
– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de
difusión del evento objeto de este convenio (banderolas de farola), respetando en todo
caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o
logotipo que se indiquen por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo indicado en la
cláusula sexta. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar
para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el ayuntamiento para
tal fin. Asimismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el
manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.
– No utilizar el logotipo del ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido este.
– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como
colaborador, en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición
o evento de que se trate.
cve: BOE-A-2023-17273
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.