III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Cláusula segunda.
Sec. III. Pág. 109001
Ámbito de actuación.
1. La Comisión Mixta Paritaria extiende su ámbito de actuación a todo el territorio
del Estado Español y a cuantas empresas y personas trabajadoras se vean afectados
por el XVIII Convenio.
Cláusula tercera.
Composición.
1. Serán vocales titulares de la Comisión Mixta Paritaria cinco miembros de la
representación empresarial –cuatro de AEC, y otro de ANEIMO–, y otros cinco de la
representación de la sindical –tres de CCOO-Servicios y dos de FESMC-UGT–.
Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.
A las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto,
los asesores que, en cada caso, designen libremente cada una de las organizaciones
integrantes de dicha comisión.
2. La condición de miembro de la Comisión Mixta Paritaria se ostenta en virtud de
designación comunicada por el respectivo órgano ejecutivo de cada Asociación o
Sindicato integrantes de la Comisión Mixta Paritaria.
3. En el caso de la AEC, las cuatro membresías que ostenta en la Comisión Mixta
Paritaria podrán ser ejercidas en toda su extensión y competencias, por la persona que
ostente el cargo de Director General de dicha Asociación durante la vigencia del
convenio colectivo, o en la que la Asociación designe.
Cláusula cuarta.
Planteamiento de consultas y cuestiones.
a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
número 1 de la Cláusula Primera. Si no se determina el tipo de actuación, se entenderá
que se solicita la intervención de la comisión paritaria en su formato de mediación.
b) Exposición clara de los hechos, y los puntos o extremos que se someten a la
Comisión, incluyendo indicación del Artículo/s o Disposición/es del Convenio que sea
procedente.
c) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe
(trabajador/a, sección sindical, con indicación de la empresa a la que pertenece o
empresario) y domicilio completo.
d) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado
conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso,
voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la
Comisión Mixta Paritaria, y de acatamiento de la misma. Se adjunta modelo de solicitud
de arbitraje
También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y
las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.
Los afiliados a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de mercado y de la opinión
pública y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta Paritaria podrá aprobar los
correspondientes modelos de solicitud para promover su actuación, que serán objeto de
la oportuna difusión sectorial. Asimismo, podrá establecer con carácter orientativo un
modelo de pacto de sumisión a arbitraje. Pudiendo ser modificadas en cualquier
momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de dichas Asociaciones o de
los miembros de los Sindicatos en la propia Comisión. Dichos modelos, tienen una
función orientativa, no siendo preceptiva su utilización por las partes.
La solicitud de actuación a la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito en
los términos señalados en el apartado anterior, y en la cual deberá hacerse constar lo
siguiente:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Cláusula segunda.
Sec. III. Pág. 109001
Ámbito de actuación.
1. La Comisión Mixta Paritaria extiende su ámbito de actuación a todo el territorio
del Estado Español y a cuantas empresas y personas trabajadoras se vean afectados
por el XVIII Convenio.
Cláusula tercera.
Composición.
1. Serán vocales titulares de la Comisión Mixta Paritaria cinco miembros de la
representación empresarial –cuatro de AEC, y otro de ANEIMO–, y otros cinco de la
representación de la sindical –tres de CCOO-Servicios y dos de FESMC-UGT–.
Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.
A las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto,
los asesores que, en cada caso, designen libremente cada una de las organizaciones
integrantes de dicha comisión.
2. La condición de miembro de la Comisión Mixta Paritaria se ostenta en virtud de
designación comunicada por el respectivo órgano ejecutivo de cada Asociación o
Sindicato integrantes de la Comisión Mixta Paritaria.
3. En el caso de la AEC, las cuatro membresías que ostenta en la Comisión Mixta
Paritaria podrán ser ejercidas en toda su extensión y competencias, por la persona que
ostente el cargo de Director General de dicha Asociación durante la vigencia del
convenio colectivo, o en la que la Asociación designe.
Cláusula cuarta.
Planteamiento de consultas y cuestiones.
a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
número 1 de la Cláusula Primera. Si no se determina el tipo de actuación, se entenderá
que se solicita la intervención de la comisión paritaria en su formato de mediación.
b) Exposición clara de los hechos, y los puntos o extremos que se someten a la
Comisión, incluyendo indicación del Artículo/s o Disposición/es del Convenio que sea
procedente.
c) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe
(trabajador/a, sección sindical, con indicación de la empresa a la que pertenece o
empresario) y domicilio completo.
d) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado
conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso,
voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la
Comisión Mixta Paritaria, y de acatamiento de la misma. Se adjunta modelo de solicitud
de arbitraje
También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y
las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.
Los afiliados a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de mercado y de la opinión
pública y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta Paritaria podrá aprobar los
correspondientes modelos de solicitud para promover su actuación, que serán objeto de
la oportuna difusión sectorial. Asimismo, podrá establecer con carácter orientativo un
modelo de pacto de sumisión a arbitraje. Pudiendo ser modificadas en cualquier
momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de dichas Asociaciones o de
los miembros de los Sindicatos en la propia Comisión. Dichos modelos, tienen una
función orientativa, no siendo preceptiva su utilización por las partes.
La solicitud de actuación a la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito en
los términos señalados en el apartado anterior, y en la cual deberá hacerse constar lo
siguiente: