III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109002
mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la
actuación arbitral de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria tiene como sede, a efectos de comunicaciones y de
reuniones, la establecida en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo, esto es:
AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría).
C/ Monte Esquinza, 34-2.ºB.
28010-Madrid.
Teléfono: 913080161. Correo electrónico: comisionparitaria@consultoras.org.
Cláusula quinta.
Forma de tomar acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de ambas mayorías (patronal y sindical), votando cada organización sindical y
cada asociación patronal en bloque, con los votos de todos sus representantes.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
Cláusula sexta.
Modificación del Reglamento.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta Paritaria podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de
la mayoría simple de los componentes de cada una de las partes (patronal y sindical).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109002
mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la
actuación arbitral de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria tiene como sede, a efectos de comunicaciones y de
reuniones, la establecida en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo, esto es:
AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría).
C/ Monte Esquinza, 34-2.ºB.
28010-Madrid.
Teléfono: 913080161. Correo electrónico: comisionparitaria@consultoras.org.
Cláusula quinta.
Forma de tomar acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de ambas mayorías (patronal y sindical), votando cada organización sindical y
cada asociación patronal en bloque, con los votos de todos sus representantes.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
Cláusula sexta.
Modificación del Reglamento.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta Paritaria podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de
la mayoría simple de los componentes de cada una de las partes (patronal y sindical).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X