III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108995

4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada
Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo
motivan.
5. Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo,
las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los
acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.
Disposición adicional cuarta.

Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se publica en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas
salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán
actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles
profesionales una diferencia salarial de 80€.
Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80€ señaladas anteriormente, serán
repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo
porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el Anexo I del Convenio
Colectivo.
A la firma del presente convenio colectivo, ha sido publicado el Real
Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023, y por tanto actualizado en las tablas en el seno de la comisión negociadora.
La Comisión Mixta Paritaria, en función de que se produzca la activación de la
presente disposición a lo largo de la vigencia del presente convenio, procederá a realizar
la actualización de las tablas, bajo los parámetros señalados con anterioridad, en el
improrrogable plazo de un mes
Disposición adicional quinta. Tratamiento específico de las personas trabajadoras que
presten servicios en la nueva área 3, grupo E, nivel 2 del Convenio Colectivo.

(i) Para las personas trabajadoras que se encontrasen de alta en la empresa en el
momento de la firma del Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será desde el 1 de
enero del 2023.
(ii) Para las personas trabajadoras que no se encuentren de alta en la empresa en
el momento de la firma del Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será el de la
fecha de contratación en la empresa.
(iii) Para las personas trabajadoras que cambien de empresa, se contabilizará en el
cálculo del periodo máximo de tres años, todos los periodos en los que se haya
encontrado en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 en las diferentes empresas desde el 1 de
enero de 2023. En todos estos casos el paso al Área 3, Grupo E y nivel 2 del Convenio
Colectivo será automático.
En este supuesto, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la
documentación necesaria que acredite la persona trabajadora la prestación de servicios
en el área 3 grupos E Nivel 2, mediante la aportación de nóminas y vida laboral, que
determinen los servicios objeto de la presente. En el caso de aportar la documentación

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3,
Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva
en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3,
Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional segunda entrará en
vigor el 1 de enero del 2023.
El inicio del cómputo de los tres años para las personas trabajadoras afectadas por la
presente disposición será el siguiente: