III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108994
f) Poner en conocimiento de las empresas la oferta de formación profesional para el
empleo que se realice para el sector.
g) Difundir las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para
el empleo.
h) Elaborar una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en el
ámbito sectorial.
i) Elaborar propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones
que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de
Referencia Nacional.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
j) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
k) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
l) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
m) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
Con el fin de dar cumplimiento a las funciones antes descritas, las empresas podrán
informar, con motivo de la elaboración de los planes de formación anuales, a la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua sobre aquellas necesidades y propuestas
formativas que consideren oportunas, con el fin de que puedan ser analizadas y
presentadas a la FUNDAE y al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, podrán
enviar a esta Comisión resumen de los planes de formación anuales y balance de los
planes de formación del ejercicio anterior.
Al pacto de este apartado se les confiere carácter normativo a los solos efectos de lo
dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al A.S.A.C.
Las partes firmantes del presente Convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos colectivos (ASAC) vigente, publicado en
el BOE, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, que
surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma,
serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Disposición adicional tercera. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del
artículo 82.3 del TRLET.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación
unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 82.3 del ET.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108994
f) Poner en conocimiento de las empresas la oferta de formación profesional para el
empleo que se realice para el sector.
g) Difundir las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para
el empleo.
h) Elaborar una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en el
ámbito sectorial.
i) Elaborar propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones
que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de
Referencia Nacional.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
j) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
k) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
l) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
m) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
Con el fin de dar cumplimiento a las funciones antes descritas, las empresas podrán
informar, con motivo de la elaboración de los planes de formación anuales, a la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua sobre aquellas necesidades y propuestas
formativas que consideren oportunas, con el fin de que puedan ser analizadas y
presentadas a la FUNDAE y al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, podrán
enviar a esta Comisión resumen de los planes de formación anuales y balance de los
planes de formación del ejercicio anterior.
Al pacto de este apartado se les confiere carácter normativo a los solos efectos de lo
dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al A.S.A.C.
Las partes firmantes del presente Convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos colectivos (ASAC) vigente, publicado en
el BOE, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, que
surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma,
serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Disposición adicional tercera. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del
artículo 82.3 del TRLET.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación
unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 82.3 del ET.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177