III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108996

requerida, que acredite los tres años de experiencia, el cambio al nivel área 3 grupo E
Nivel 1, será automático.
Disposición adicional sexta.

Información en la nómina del área, grupo y nivel.

En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura
completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como
recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de
duda, la nomenclatura recogida en el Anexo II.
Disposición final primera.

Eficacia y concurrencia. Adhesión.

1. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la
Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública obliga por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y plantillas comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en
Convenio de ámbito distinto, salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo también
con lo previsto en el primer párrafo del artículo 84 del ya citado texto refundido, y el
artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza su fuerza vinculante.
2. Las representaciones de las empresas y de las personas trabajadoras que a la
entrada en vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios
Colectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse
expresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los
términos establecidos en el artículo 92.1 del ya citado texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este
Convenio Colectivo nacional y la Dirección General de Empleo.
Disposición final segunda.

Pacto derogatorio.

El presente Convenio Colectivo, dentro de su ámbito, deroga, anula y sustituye
totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al XVII
Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública,
de ámbito estatal.
Disposición final tercera.

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

La totalidad de las cuantías económicas establecidas en el presente Convenio
Colectivo son brutas y se encuentran sujetas a la tributación y/o cotización que
legalmente corresponda.