III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108992
respetarán los citados acuerdos, siempre que la citada cuantía fuese igual o superior al
importe señalado con anterioridad. Esta cantidad fija un mínimo que deberá pagarse
obligatoriamente. Dicha cantidad podrá ser mejorada mediante acuerdo colectivo o por
decisión unilateral de la empresa.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que estén o puedan suscribirse al
respecto en el ámbito de las empresas, si bien, respetarán los citados acuerdos, siempre
que se respeten los mínimos en la presente establecidos, las partes entienden como
elementos necesarios para la prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
– Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
– Ratón.
– Teclado.
Los citados elementos señalados con anterioridad (a excepción del ordenador portátil
o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por parte de la empresa de una
compensación suficiente que permita la compra de dichos elementos. Por ello, aquellas
empresas que opten por el sistema de compensación no vendrán obligadas a facilitar a
las personas trabajadoras ninguno de los elementos señalados con anterioridad.
Los elementos puestos a disposición por parte de las empresas deberán ser
reintegrados por las personas trabajadoras en el momento que así fuesen requeridos por
parte de la empresa, con respeto a las políticas existente en las empresas.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso personal de las mismas, salvo
acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. Única y exclusivamente a efectos electorales, dichas personas
trabajadoras deberán ser adscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados.
Igualmente, se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital de las
personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en los términos
establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las
empresas.
Derecho supletorio y prelación de normas.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto
en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él
reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales
de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
3. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las partes firmantes del presente Convenio,
se establece su complementariedad respecto de los restantes Convenios del mismo
ámbito funcional cualquiera que fuera su ámbito territorial. Por tanto, el presente
Convenio regirá como normativa supletoria y sustitutiva del contenido de la derogada
Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de los restantes Convenios Colectivos del
sector, en los aspectos y materias en estos no previstos, sin perjuicio, en todo caso, de la
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108992
respetarán los citados acuerdos, siempre que la citada cuantía fuese igual o superior al
importe señalado con anterioridad. Esta cantidad fija un mínimo que deberá pagarse
obligatoriamente. Dicha cantidad podrá ser mejorada mediante acuerdo colectivo o por
decisión unilateral de la empresa.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que estén o puedan suscribirse al
respecto en el ámbito de las empresas, si bien, respetarán los citados acuerdos, siempre
que se respeten los mínimos en la presente establecidos, las partes entienden como
elementos necesarios para la prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
– Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
– Ratón.
– Teclado.
Los citados elementos señalados con anterioridad (a excepción del ordenador portátil
o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por parte de la empresa de una
compensación suficiente que permita la compra de dichos elementos. Por ello, aquellas
empresas que opten por el sistema de compensación no vendrán obligadas a facilitar a
las personas trabajadoras ninguno de los elementos señalados con anterioridad.
Los elementos puestos a disposición por parte de las empresas deberán ser
reintegrados por las personas trabajadoras en el momento que así fuesen requeridos por
parte de la empresa, con respeto a las políticas existente en las empresas.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso personal de las mismas, salvo
acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. Única y exclusivamente a efectos electorales, dichas personas
trabajadoras deberán ser adscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados.
Igualmente, se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital de las
personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en los términos
establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las
empresas.
Derecho supletorio y prelación de normas.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto
en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él
reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales
de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
3. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las partes firmantes del presente Convenio,
se establece su complementariedad respecto de los restantes Convenios del mismo
ámbito funcional cualquiera que fuera su ámbito territorial. Por tanto, el presente
Convenio regirá como normativa supletoria y sustitutiva del contenido de la derogada
Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de los restantes Convenios Colectivos del
sector, en los aspectos y materias en estos no previstos, sin perjuicio, en todo caso, de la
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.