III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
«Artículo 47
Sec. III. Pág. 108991
Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el
contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones
paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.»
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único
para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas
establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de
convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan
de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las
empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e
incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá,
asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias
empresas de un mismo grupo.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento (actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia), así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos
previstos en la citada norma. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar,
en su caso, lo previsto en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse con los
representantes de las personas trabajadoras sobre esta específica materia.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora debiendo
mediar el preaviso previsto en cualquiera de los citados acuerdos (individuales o
colectivos) o, en su defecto, 30 días naturales.
En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el artículo 12
de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que se
encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular, entendiéndose
por trabajo a distancia regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la
cantidad 17€ brutos mensuales. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir
de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún
otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de
espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
Aquellas Empresas en las que, a fecha de publicación del Convenio Colectivo ya
tuvieran regulada la compensación de los gastos por acuerdo individual o colectivo,
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
«Artículo 47
Sec. III. Pág. 108991
Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el
contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones
paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.»
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único
para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas
establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de
convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan
de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las
empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e
incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá,
asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias
empresas de un mismo grupo.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento (actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia), así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos
previstos en la citada norma. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar,
en su caso, lo previsto en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse con los
representantes de las personas trabajadoras sobre esta específica materia.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora debiendo
mediar el preaviso previsto en cualquiera de los citados acuerdos (individuales o
colectivos) o, en su defecto, 30 días naturales.
En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el artículo 12
de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que se
encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular, entendiéndose
por trabajo a distancia regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la
cantidad 17€ brutos mensuales. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir
de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún
otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de
espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
Aquellas Empresas en las que, a fecha de publicación del Convenio Colectivo ya
tuvieran regulada la compensación de los gastos por acuerdo individual o colectivo,
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.