III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108984

c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los
cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
g) En los procesos de selección de personal para la propia empresa, velará no sólo
por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada, sino también por la observancia
de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política
racional de empleo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, también podrán ser delegados de prevención aquellas personas
trabajadoras de la empresa que, aun no siendo Representantes Legales de los
Trabajadores, sean designados por éstos, dentro de los parámetros numéricos previstos
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 37.

Garantías de la representación legal de las personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá las garantías que se
establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y las que se determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para
el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité
de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en
los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen la representación legal de las personas trabajadoras, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
instituciones de formación u otras entidades.
Artículo 38.

Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Los delegados de personal y miembros del Comité de empresa que pertenezcan a
una misma Organización Sindical podrán acumular el crédito de horas que legalmente
les correspondan en la empresa en una bolsa de horas mensual, que será gestionada
por el ámbito que designe la Federación respectiva de dicha Organización Sindical.
Igualmente, el ámbito designado por cada Organización sindical deberá comunicar a
la empresa, con una anticipación trimestral, la relación nominal de representantes
incluidos en la bolsa de horas, –incluyendo a todos los representantes, cedan o no
horas–, con indicación del número de horas que legalmente corresponden a cada
representante, y las que le resulten atribuidas para un periodo mensual. Tanto las horas
cedidas a la bolsa, como las no cedidas, deberán disfrutarse en el mes al que
corresponda, no siendo acumulativas en otros meses.

cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38 bis Acumulación del crédito horario.