III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108983
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de
su mismo grupo profesional o categoría equivalente
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.»
Artículo 34.
Derechos de reunión y de libre sindicación.
1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las formas
establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus plantillas el
ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo
permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las
empresas.
2. Las empresas respetarán el derecho del personal a sindicarse libremente y no
podrán sujetar el empleo de ninguna persona a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a nadie o perjudicarle de cualquier
otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 35.
Derechos y obligaciones de los sindicatos.
1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. A requerimiento de las personas afiliadas a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de
ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario,
durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la
transferencia a la representación sindical en la empresa.
Comités de empresa o de centro de trabajo.
1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de
sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán
las siguientes:
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la
Memoria de la entidad.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108983
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de
su mismo grupo profesional o categoría equivalente
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.»
Artículo 34.
Derechos de reunión y de libre sindicación.
1. Las empresas afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las formas
establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus plantillas el
ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo
permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las
empresas.
2. Las empresas respetarán el derecho del personal a sindicarse libremente y no
podrán sujetar el empleo de ninguna persona a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a nadie o perjudicarle de cualquier
otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 35.
Derechos y obligaciones de los sindicatos.
1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. A requerimiento de las personas afiliadas a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de
ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario,
durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la
transferencia a la representación sindical en la empresa.
Comités de empresa o de centro de trabajo.
1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de
sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán
las siguientes:
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la
Memoria de la entidad.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.