III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108982
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente
Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos
económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La
persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral
española.
Artículo 31.
Plus de Convenio.
1. A partir del 1 de julio de 2022, y para los años 2023 y 2024, se mantiene un Plus
de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que
para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.
2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se
computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad
ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Artículo 32.
Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de
quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del
Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se
realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga
extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los
daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el
párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora
preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la
penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en
proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
Artículo 33.
Excedencias.
«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el
trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108982
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente
Convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos
económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La
persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral
española.
Artículo 31.
Plus de Convenio.
1. A partir del 1 de julio de 2022, y para los años 2023 y 2024, se mantiene un Plus
de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que
para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.
2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se
computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad
ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Artículo 32.
Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de
quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del
Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se
realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga
extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los
daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el
párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora
preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la
penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en
proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
Artículo 33.
Excedencias.
«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el
trabajador para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores: