III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108981
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que
no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o
parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal
de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado
en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo
acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso
se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una
jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan
realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de
enero siguiente.
Artículo 30.
Dietas y desplazamientos.
1. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, los importes de las dietas para
los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes
funciones, serán los que a continuación se indican:
2. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas
trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3 y 4, la empresa abonará 0,25
euros por kilómetro.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras
que presten sus servicios el área 5: la empresa abonará 0,22 euros por kilómetro. A
partir del 1 de enero del 2024, el citado importe será de 0,23 euros por kilómetro.
3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la
residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la
persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3,4
y 5, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 55€ dieta completa.
b) Para las personas trabajadoras del área 5 que pertenezcan a los grupos y
niveles Nivel B-2, Nivel D-1, y Nivel E-2: 38,55€ dieta completa.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108981
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que
no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o
parcial previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal
de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado
en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo
acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso
se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una
jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan
realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de
enero siguiente.
Artículo 30.
Dietas y desplazamientos.
1. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, los importes de las dietas para
los desplazamientos que se produzcan en territorio español para las siguientes
funciones, serán los que a continuación se indican:
2. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas
trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3 y 4, la empresa abonará 0,25
euros por kilómetro.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras
que presten sus servicios el área 5: la empresa abonará 0,22 euros por kilómetro. A
partir del 1 de enero del 2024, el citado importe será de 0,23 euros por kilómetro.
3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la
residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la
persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1,2,3,4
y 5, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 55€ dieta completa.
b) Para las personas trabajadoras del área 5 que pertenezcan a los grupos y
niveles Nivel B-2, Nivel D-1, y Nivel E-2: 38,55€ dieta completa.