III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108980
Igualmente, los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», podrán ser
compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las
tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la
aplicación de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.
3. Las empresas, dispondrán de dos (2) meses desde la publicación del convenio
en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por
aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos retroactivos de 1 de julio
de 2022 y para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por
aplicación de la tabla salarial de 2023 con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
4. Para el año 2024, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2024.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el
apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
intervendrá la Comisión Mixta Paritaria regulada en el artículo 9, en los términos en él
establecidos en su apartado 6.
Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la
antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce
mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el
mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el
salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre
los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a diciembre. La fracción de mes se computará como mes
completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno
de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a
los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se
sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el
primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el
segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados
de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes
y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días
acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al
total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior
a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos
unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la
correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de
unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente
devengada por la persona trabajadora.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las
establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el
número de ellas.
Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios:
a)
Horas extraordinarias habituales: se buscará la reducción de estas.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108980
Igualmente, los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», podrán ser
compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las
tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la
aplicación de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.
3. Las empresas, dispondrán de dos (2) meses desde la publicación del convenio
en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por
aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos retroactivos de 1 de julio
de 2022 y para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por
aplicación de la tabla salarial de 2023 con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
4. Para el año 2024, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2024.
5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el
apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
intervendrá la Comisión Mixta Paritaria regulada en el artículo 9, en los términos en él
establecidos en su apartado 6.
Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la
antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce
mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el
mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el
salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre
los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a diciembre. La fracción de mes se computará como mes
completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno
de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a
los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se
sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el
primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el
segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados
de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes
y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días
acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al
total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior
a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos
unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la
correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de
unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente
devengada por la persona trabajadora.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las
establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el
número de ellas.
Artículo 29. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios:
a)
Horas extraordinarias habituales: se buscará la reducción de estas.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.