III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108979

regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla
salarial de 2022 con efectos económicos de 1 de julio de 2022.
Para aquellas personas trabajadoras que fruto de la nueva clasificación profesional
establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo deban de ser reclasificadas, se
seguirá el siguiente procedimiento en la aplicación de la tabla salarial y bajo el siguiente
orden:
(i) La persona trabajadora deberá ser reclasificada bajo los parámetros
establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo, y en los plazos y términos
establecidos en el artículo 4 del Convenio Colectivo.
(ii) Una vez la persona trabajadora haya sido reclasificada funcionalmente, se
aplicará la tabla salarial con los nuevos salarios correspondientes a su nueva Área
Funcional, Grupo y Nivel, y con efectos económicos de 1 de julio de 2022.
a. En aquellos casos en los que se produzca una disminución del salario base, la
diferencia irá a un complemento salarial denominado «ex salario base 2022».
b. En aquellos casos en los que se produzca una disminución del plus convenio, la
diferencia irá a un complemento salarial denominado «ex plus convenio 2022».
(iii) Naturaleza salarial de los nuevos complementos ex salario base 2022 y ex plus
convenio 2022:
El salario base y/o el plus de convenio que se correspondiera al nuevo
Area/Grupo/Nivel asignado resultara inferior al que la personas venía percibiendo, las
diferencias se situarán en los complementos, de nueva creación, «ex salario base 2022»
y «ex plus convenio 2022» respectivamente, complementos no compensables ni
absorbibles y re valorizables.
Los nuevos complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» se
compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un cambio de nivel o
grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de
la suma de salario base de origen y los referidos complementos y (ii) para adaptarse a la
estructura salarial y cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar
por la Comisión Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la
Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de Salario mínimo
interprofesional.
Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo
preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en el convenio.
Asimismo, el complemento «ex salario base 2022» deberá incluirse en el cálculo del
complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.
De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa
o circunstancia, salvo en lo anteriormente detallado.
(iv) Tratamiento salarial de los complementos «ex salario base» y «ex plus
convenio» del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de
Mercado y de la Opinión Pública:
Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen
percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la Disposición Transitoria
Cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de
Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse
a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Area/Grupo/Nivel
establecidos en el Anexo I, correspondiente a las tablas salariales.
La compensación y absorción señalada anteriormente, de los «ex salario base» y
«ex plus convenio», se producirá, si una vez aplicados los incrementos salariales de las
tablas recogidas en el Anexo I, junto con los referidos complementos «ex salario base» y
«ex plus convenio», el importe total es superior al incremento fijado en dicha tabla
salarial para el Area/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-17238
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Núm. 177