III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108978
expediente, previa audiencia de los correspondientes representantes legales de las
personas trabajadoras.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado la persona afectada. Caso de que se negase a
firmar, se le hará la notificación ante las personas que son testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la
empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno
del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente
Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5
por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad
un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a
ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán
manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin
que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer
más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por
ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el
mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no
será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última área/grupo/nivel y salario base de
Convenio que tenga la persona.
Artículo 26.
Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
Artículo 27. Tablas salariales.
1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en
cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en
el Anexo I para cada uno de los años indicados en el presente artículo.
2. Para el año 2022, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 01 de julio 2022. Las empresas,
dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión
espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la
correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán
las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un
plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108978
expediente, previa audiencia de los correspondientes representantes legales de las
personas trabajadoras.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado la persona afectada. Caso de que se negase a
firmar, se le hará la notificación ante las personas que son testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la
empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno
del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente
Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5
por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad
un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a
ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán
manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin
que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer
más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por
ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el
mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no
será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última área/grupo/nivel y salario base de
Convenio que tenga la persona.
Artículo 26.
Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
Artículo 27. Tablas salariales.
1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en
cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en
el Anexo I para cada uno de los años indicados en el presente artículo.
2. Para el año 2022, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 01 de julio 2022. Las empresas,
dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión
espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la
correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán
las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un
plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.