III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108977
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
El acoso sexual o por razón de sexo.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa que pueda motivar desconfianza hacia su autor, la continua falta de aseo y
limpieza personal que produzca quejas justificadas de otras personas trabajadoras; la
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; dedicarse
a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media
autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y
demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo un día.
B)
Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
C)
Faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo
y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras
las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos
establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del Jefe/a de la empresa, con la designación
del Instructor/a y del Secretario/a.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor/a de la falta y a las
personas que son testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta
muy grave, si el instructor/a lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa
la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108977
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
El acoso sexual o por razón de sexo.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa que pueda motivar desconfianza hacia su autor, la continua falta de aseo y
limpieza personal que produzca quejas justificadas de otras personas trabajadoras; la
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; dedicarse
a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media
autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y
demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo un día.
B)
Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
C)
Faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo
y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras
las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos
establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del Jefe/a de la empresa, con la designación
del Instructor/a y del Secretario/a.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor/a de la falta y a las
personas que son testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta
muy grave, si el instructor/a lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa
la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del
cve: BOE-A-2023-17238
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Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.